¿Qué es el Seguro de Transporte?

Es aquel por el que una Entidad Aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías por medio Marítimo, Terrestre o Aéreo. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercaderías transportadas.

La finalidad del seguro consiste en amparar los bienes transportados contra los riesgos que puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro y en el transcurso de períodos en que los bienes deben permanecer en reposo debido a las circunstancias del viaje como maniobras de carga o descarga, estancias en recintos, etc.

Seguro de Transporte Marítimo.

Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos, sobre los muelles en el puerto de destino.

Medios de Transporte Marítimo

Los bienes asegurados deberán viajar bajo cubierta y en barcos de casco de acero de propulsión mecánica de hasta 25 (veinticinco) años de antigüedad, debidamente clasificados por alguna de las sociedades que se citan en el siguiente párrafo. Cuando los bienes viajen en contenedores cerrados, éstos podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

Además tales buques deben pertenecer a una línea regular, y no enarbolar “bandera de conveniencia”, como la de los siguientes países: Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Costa Rica, Chipre, República Dominicana, Grecia, Honduras, Líbano, Liberia, Islas Canarias, Islas Caimán, Islas Marshal, Islas Maldivas, Malta, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, San Vicente, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Tuvalu, Vanuatu.

Seguro de Transporte Terrestre, Aéreo o de Ambas Clases.

Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y cesa 48 (cuarenta y ocho) horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado o con su entrega al consignatario, si esto ocurriera primero.

Riesgos Cubiertos

Riesgos Ordinarios de Tránsito.- Este seguro cubre exclusivamente las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de aviones, descarrilamiento del carro del ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura de puentes, hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.

Riesgos, Coberturas y Cláusulas Adicionales.-Si en la carátula de esta Póliza se indica que la protección otorgada por la misma se extiende, mediante la obligación del pago de la prima respectiva, a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños causados directamente por la realización de alguno o varios de los riesgos adicionales, se entenderá que dicha protección se otorga de conformidad con lo estipulado en las coberturas adicionales contratadas.

Seguro de Transporte de las Aseguradoras ABA, ACE, AIG, AXA, GMX, MAPFRE, RSA y ZURICH
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